FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COPATUR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución provincial por deuda fiscal contra COPATUR SRL. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y intimó el pago de $43.304,20 más intereses y costas, disponiendo el domicilio judicial y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COPATUR SRL (CUIT N° 30-60014902-0).
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por el ejecutante correspondiente a Títulos Ejecutivos Nro. 750559 y 750560, por la suma de $43.304,20 más intereses conforme el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto COPATUR SRL haga el pago íntegro reclamado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COPATUR SRL (CUIT N° 30-60014902-0) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 43.304,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 750559 y 750560-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DR MANUEL BELGRANO N° 2770 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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