FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUDARETO MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deudas fiscales por títulos ejecutivos Nros. 1072402 y 1072403. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $21.458,60 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BUDARETO, MAXIMILIANO (DNI N° 23.412.119).
Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre títulos ejecutivos Nros. 1072402 y 1072403 por la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 21.458,60) más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, los intereses legales, los gastos y las costas. Se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se difiere regulación de honorarios conforme a la ley aplicable. Se registra y notifica al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BUDARETO, MAXIMILIANO (DNI N° 23.412.119) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 21.458,60), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1072402 y 1072403-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MORENO N° 4434 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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