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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEDER CEBALLOS GABRIEL MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria contra Neder Ceballos. El Tribunal ordenó ejecutar por trance y remate hasta el pago íntegro de $3.860.330, más intereses, costas y gastos, difiriendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio legal en estrados.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Titulos ejecutivos 1438234/1438235 $3.860.330 Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NEDER CEBALLOS, GABRIEL MIGUEL (DNI 29.665.357). Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en Títulos Ejecutivos Nros. 1438234 y 1438235 por la suma de $3.860.330,00 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada en dirección indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NEDER CEBALLOS, GABRIEL MIGUEL (DNI N° 29.665.357) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.860.330,00), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1438234 y 1438235-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle JULIAN AGUIRRE N° 7354 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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