FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELENA SUSANA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Elena Susana Norma por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro de $1.769.122,10 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Elena Susana Norma (DNI N° 17.953.368).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1499771, por la suma de $1.769.122,10 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio de Castelli 646, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ELENA, SUSANA NORMA (DNI N° 17.953.368) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.769.122,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1499771-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CASTELLI N° 646 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(Se reproduce la parte dispositiva y los fundamentos formales sobre la pérdida del derecho por no oponer excepciones y el recaudo del título ejecutivo y normativa aplicable.)
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