FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZENCICH DEBORA GISELE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar crédito fiscal por $4.804.727,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con devengo de intereses conforme al Código Fiscal y costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZENCICH, DEBORA GISELE (DNI N° 31.734.900).
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1503582, que asciende a $4.804.727,90, más intereses legales, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; además se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio real.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ZENCICH, DEBORA GISELE (DNI N° 31.734.900) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4.804.727,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1503582-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BUENOS AIRES N° 3155 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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