GARCIA BELLO ANDREA BERENICE C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora demandó a la Municipalidad de General Pueyrredon para que se le permita iniciar y concluir el trámite de duplicado de su licencia de conducir pese a adeudar multas registradas en CENAT. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció el derecho a tramitar el duplicado prescindiendo de la exigencia previa de pago de las multas, por resultar desproporcionado el medio empleado por la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Berenice García Bello (DNI 36.616.934).
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto: el reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite para obtener el duplicado de su licencia de conducir habilitante, sin que el Municipio condicione dicha gestión al pago previo de multas o conceptos consignados en el formulario CENAT.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó que la actora pueda iniciar el trámite para obtener el duplicado de su licencia de conducir prescindiendo de la consideración de las deudas por multas de tránsito que surgen del CENAT, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"En síntesis, en ambos casos la existencia de una obligación exigible de dar sumas de dinero obstaculizó la prosecución de un trámite administrativo tendiente a posibilitar el ejercicio de la circulación mediante el otorgamiento de la habilitación correspondiente. En ambos casos dicha obligación exigible provino de actos sancionatorios, que aplicaron multa ante la comisión de infracciones de tránsito, cuyo fin policial atiende básicamente a preservar la seguridad vial. Y en ambos casos, dicha obstaculización del trámite administrativo encontró como soporte una norma que preveía la imposibilidad de darle curso favorable hasta tanto no se acreditara la cancelación de dicha obligación."
"De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa, que básicamente impone la obligación de dar una suma de dinero, virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, desde que de no pagarse (o regularizarse la misma) el ciudadano se ve en los hechos impedido de acceder a su licencia para conducir vehículos."
"De tal modo, encuentro que los razonamientos que la Alzada vertió en el precedente invocado por el accionante son extrapolables al caso y permite declarar la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción y que surgen como consecuencia de la adhesión del convenio celebrado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cuanto la existencia de la primera impide que se dé cauce al trámite administrativo de obtención de su licencia de conducir hasta tanto no cancele o regularice las obligaciones que emerge de las sanciones que le fueron aplicadas por presuntas multas cometidas por la actora fuera del Partido General Pueyrredon."
Fallo (parte resolutiva): "1°) Hacer lugar a la acción de reconocimiento de derechos impetrada Andrea Berenice García Bello (DNI 36.616.934), de iniciar el trámite para obtener el duplicado de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite de marras ante la eventual constatación de impedimentos que pudieren tener lugar en base a supuestos no analizados en este decisorio."
- Sobre costas: "Imponer las costas a la accionada en su calidad de vencida (art. 51, inc. 1° CPCA)."
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