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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAZAN SILVINA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta el íntegro pago de $881.100,80 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho de oponer excepciones de la parte ejecutada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BAZAN, SILVINA PAOLA (DNI N° 24.734.839). Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobranza de capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1506487, por la suma de $881.100,80 más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, difiriendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio en estrados; se notificó la diligencia de intimación de pago en domicilio de Maipú 9768, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BAZAN, SILVINA PAOLA (DNI N° 24.734.839) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIEN CON OCHENTA CENTAVOS ($ 881.100,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1506487-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MAIPU N° 9768 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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