FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDELA JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de un título ejecutivo. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.262.762,10 más intereses, gastos y costas, con constitución de domicilio en el juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
- VIDELA, JORGE ALBERTO (DNI N° 6.079.151).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Pago del capital reclamado por el ejecutante conforme al Título Ejecutivo Nro. 1417254, por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.262.762,10), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se ordena proseguir la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con regulación de honorarios diferida y constitución de domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se deja constancia de la diligencia de intimación efectuada en calle 25 DE MAYO N° 3217, Mar del Plata.
Fundamentos principales de la decisión:
- “No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).”
- “Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VIDELA, JORGE ALBERTO (DNI N° 6.079.151) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.262.762,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1417254-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).”
- “Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.”
- “Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).”
- “Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 25 DE MAYO N° 3217 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).”
- “REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA).”
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