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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ NESTOR JULIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Gutierrez y Telleria por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, autorizó trance y remate hasta cobrar $5.668.501,30 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en estrados.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Titulo ejecutivo n? 1481531 Deuda fiscal Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio Intimacion de pago Costas Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUTIERREZ NESTOR JULIO (LE N° 7.381.836) y TELLERIA, ANA MARIA (LC N° 6.182.435). Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por título ejecutivo Nro. 1481531 por la suma de $5.668.501,30 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada con más los intereses legales, gastos y costas; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación en domicilio de Ortega y Gasset 1160, Mar del Plata; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas GUTIERREZ, NESTOR JULIO (LE N° 7.381.836) y TELLERIA, ANA MARIA (LC N° 6.182.435) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.668.501,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1481531-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ORTEGA Y GASSET N° 1160 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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