FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REINAS SACII S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra REINAS SACII por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $379.837,70 más intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por expirado el plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: REINAS SACII (CUIT N° 30-68244192-1).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal conforme al Título Ejecutivo Nro. 1389965, por la suma de $379.837,70 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REINAS SACII (CUIT N° 30-68244192-1) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 379.837,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1389965-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CATAMARCA N° 1154 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Asimismo, se ordena: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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