Logo

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La aseguradora promovió acción de ilegitimidad contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por multa de $400.000 y publicación impuesta por Juzgado de Faltas N°4 en expediente administrativo 71.402/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incompetencia material del órgano municipal para sancionar a entidades aseguradoras y por notificaciones viciadas, y declaró la ilegitimidad del acto de fecha 27-VII-2023.

Proceso sumario de ilegitimidad Notificacion electronica viciada Competencia material Ley 20.091 (superintendencia de seguros) Ley 24.240 (ldc) Ordenanza municipal 267 / 26.348 Multa administrativa $400.000 Defensa en juicio / debido proceso Juzgado de faltas municipal Costas a la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon (Juzgado de Faltas Municipal N°4) Objeto: Anulación/ilegitimidad del acto administrativo de fecha 27-VII-2023 que impuso multa por $400.000 y la publicación de la parte dispositiva, dictado en expediente administrativo 71.402/22 por presunta violación de normas de protección al consumidor (Ley 24.240 y Ley Prov. 13.133). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la ilegitimidad del acto administrativo del 27-VII-2023 y las costas se impusieron a la Municipalidad demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Así, del análisis de las constancias de autos, no surge que se encuentren debidamente cumplidos estos recaudos previstos por el modificado art. 63, toda vez que no existe constancia de la fecha de recepción ni copia de la notificación devuelta firmada por el receptor, todo lo cual produce un vicio patente en el acto de notificación, el cual, según mi criterio, no resultó apto para que su destinatario pudiera entrar en conocimiento del acto a comunicar -resolución sancionatoria emitida por el Juez de Faltas Municipal-. La norma buscaba la configuración de certeza sobre la diligencia realizada y en la especie ello no se ha logrado." "En estos lineamientos, la compañía aseguradora, con la presentación de su descargo, constituyó un domicilio físico y, asimismo, denunció su domicilio real (v. pág. 1, primer párrafo, del documento pdf 3, adjunto con fecha 17-III-2026), en los cuales, de conformidad con la normativa vigente a ese momento, también se podían cursar las notificaciones pertinentes a uno u otro de ellos. Sin embargo, la parte demandada a pesar de tener a su disposición los domicilios físicos tanto constituido como real válidos para notificar a la denunciada, según el caso, continuó cursando las notificaciones a una casilla de correo electrónico respecto de la cual no era certera su recepción para otorgarle los efectos trascendentales y, a todo evento, gravosos que genera una notificación." "Ello, en virtud del art. 8° de la Ley 20.091 que establece que el control de funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros, sin excepción, corresponde a la Superintendencia de Seguros de la Nación (ente autárquico), con exclusión de toda otra autoridad administrativa, sea nacional o provincial." "De conformidad con lo antes expuesto, el acto que aquí se cuestiona carecía del presupuesto de habilitación de actuación del órgano que decidió aplicar el acto de gravamen, es decir, carecía de competencia material; extremo que impone desterrar al mismo del mundo jurídico y, en su consecuencia, brindar acogimiento a la pretensión anulatoria impetrada por su destinatario (conf. art. 103 del Anexo I de la Ord. 26.348, B.O.M. n° 611, de fecha 19-VI-2024)." FALLO (texto relevante): "1°) Hacer lugar a la demanda impetrada por Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (CUIT 30-50003691-1) en contra de la Municipalidad de General Pueyrredon y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad del acto administrativo dictado con fecha 27-VII-2023 por el Sr. Juez de Faltas Municipal N° 4. 2°) Imponer las costas a la parte demandada en su objetiva condición de vencida (art. 51, inc. 1°, del CPCA, conf. Ley 14.437). 3°) Diferir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la presente sentencia (arg. art. 51 de la Ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar