FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS TUSAR JOHANA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial y orden de trance y remate. El Tribunal dio lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $717.767,30 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CEJAS TUSAR, JOHANA BELEN (DNI N° 39.431.163).
Objeto: Ejecución por título ejecutivo (Nro. 1496712) por capital reclamado de pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($717.767,30) más intereses, gastos y costas; trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($717.767,30), con más intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, además de gastos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Las Heras 3576, Mar del Plata. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CEJAS TUSAR, JOHANA BELEN (DNI N° 39.431.163) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 717.767,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1496712-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LAS HERAS N° 3576 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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