ULLA JOSE MARIA ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho en trámite administrativo de reconocimiento de servicios. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a culminar los actos de trámite pendientes en 40 días y luego dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo, por la mora acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Alejandro Ulla (DNI 14.764.449), por apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho respecto del expediente administrativo Nº 021557-700416-0-25-000, relativo al reconocimiento de servicios con regularización de aportes por actividad en Agrupamiento I Artístico (Teatro Auditórium, periodo 1-10-2013 al 31-12-2015), iniciado el 11-VIII-2025; el actor requiere la integración de esos aportes para poder iniciar trámite jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al Instituto a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el expediente en 40 días corridos y, posteriormente, dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción."
"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos y aportados únicamente por la actora, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado."
"Encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada, quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no adjuntar ni las actuaciones administrativas peticionadas, ni tampoco siquiera un informe pormenorizado donde se establezca efectivamente sobre las razones de la demora denunciada por la actora."
"La resolución del expediente individualizado como N° 021557-700416-0-25-000, se encuentran pendientes desde hace casi 1 año y, conforme sostiene la actora -y no es negado por la accionada-, se han efectuado reclamos posteriores intentando obtener la culminación de la tramitación y no constando a la fecha, con la resolución del planteo efectuado."
"La morosidad administrativa puede configurarse tanto en el trámite como en la resolución del expediente... la decisión de la justicia debe apuntar a activar el procedimiento y encaminarlo hacia su resolución final, aunque sin desentenderse del estado de su trámite."
"Corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA...)."
Voto mayoritario y decisorio consignado en la sentencia (no se registran votos en minoría en el expediente).
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