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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MARIA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago de $1.772.462,60 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: García María Gabriela (DNI N° 17.660.240). Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal con Título Ejecutivo Nro. 1488357 por la suma reclamada de $1.772.462,60 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, autorizando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago efectuada en San Luis 2854, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GARCIA, MARIA GABRIELA (DNI N° 17.660.240) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.772.462,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1488357-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN LUIS N° 2854 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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