MARINAO GASTON JAVIER C/ EMVIAL S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales por caída de su moto en un pozo en la calle 196 (Eduardo Bradley) tras esquivar un vehículo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la falta de servicio del EMVIAL ni el conocimiento efectivo del ente sobre la irregularidad, y concluyó que la conducta del actor (distancia y maniobra) fue determinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gastón Javier Marinao.
Demandado: Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público
- EMVIAL.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por $3.195.717 (más intereses y costas) por lesiones (fractura de rótula izquierda y secuelas), daño moral, daño psicológico, daño emergente y lucro cesante, por un accidente ocurrido el 30-XII-2017 cuando su moto cayó en una irregularidad del pavimento tras esquivar un automóvil que frenó.
Decisión: Se rechazó en forma total la pretensión indemnizatoria. Se impusieron las costas al actor y se declaró que determinadas pericias no resultaron necesarias. Se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Atento los lineamientos jurisprudenciales citados, entiendo que no se encuentra verificada en la especie la presencia de un supuesto de responsabilidad estatal por conducta ilícita, en los términos en que ha sido construido tal instituto por la jurisprudencia nacional y provincial a partir de la falta de servicio y a tenor de las circunstancias acreditadas en la causa (argto. CCAMP, C-3413-MP2, 'Sawczuk', sent. del 21-XI-2013)."
"En tal escenario, de constatarse un deficiente funcionamiento del ente accionado, éste deberá responder de manera directa y objetiva, pues quien contrae la obligación de prestar un servicio debe hacerlo en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare por su incumplimiento o ejecución irregular. [...] En autos no se acreditó que estuviese dado el presupuesto de mínima que la jurisprudencia vienen reclamando, para responsabilizar ante la imputación de una omisión referida a un mandato de actuación genérico e indeterminado. Razón por la cual, no encuentra abono su predicamento sobre la falta de servicio que enrostra a la demandada (art. 375, CPCC; art. 77, CPCA)."
"Si el actor hubiera ido a una distancia prudencial del automóvil que iba delante suyo, no hubiera tenido que efectuar una maniobra brusca e intempestiva para esquivar ese automóvil y no hubiera pasado por el bache indicado, siendo que éste se encontraba en el sentido de circulación contrario al suyo. Por fuera de ello y más relevante aún, considero que si bien se trataba de una calle con ciertas irregularidades, recordemos que el ingeniero hace referencia a la existencia de un bache como una irregularidad menor, la zona despejada de la vía (en el sentido de circulación utilizado por el actor), ajena al bache, como en la propia de éste pero que no presentaba irregularidades mayores, hacen presumir que una circulación a una velocidad prudencial o una maniobra menor de esquive, hubiere sorteado la irregularidad allí presente sin ningún tipo de incidente."
(Se incluyeron los párrafos del considerandos que expresan la conclusión mayoritaria sobre la insuficiencia probatoria de la falta de servicio y la relevancia de la conducta del actor.)
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