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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSENTHAL CRISTINA AMANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Cristina Amanda Rosenthal por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo el remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada de $7.589.661,20 más intereses, gastos y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROSENTHAL, CRISTINA AMANDA (DNI N° 5.976.515). Objeto: Pago del capital reclamado por títulos ejecutivos Nros. 1493714, 1493716 y 1493717, por la suma de pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.589.661,20), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del mencionado capital más intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación de pago en MISIONES N° 483, Mar del Plata; se ordenó notificar conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROSENTHAL, CRISTINA AMANDA (DNI N° 5.976.515) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.589.661,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1493714, 1493716 y 1493717-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MISIONES N° 483 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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