FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JURICH MARCELO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente $700.654,20 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jurich, Marcelo Juan (DNI N° 17.660.611).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal conforme Título Ejecutivo Nro. 1490232, por la suma de $700.654,20 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado, los intereses legales, gastos y costas; se declara constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JURICH, MARCELO JUAN (DNI N° 17.660.611) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 700.654,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1490232-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CHAPEAUROUGE N° 4865 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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