FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARREAL GUIDICELLI FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, mandatando trance y remate hasta que el ejecutado pague $858.803,90 más intereses, con costas y gastos a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VILLARREAL GUIDICELLI, FEDERICO (DNI N° 48.683.601).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado según Título Ejecutivo Nro. 1492868 por la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 858.803,90), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital y sus accesorios; se tiene por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio indicado. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VILLARREAL GUIDICELLI, FEDERICO (DNI N° 48.683.601) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 858.803,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492868-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle COLOMBRES N° 2711, PISO:2° de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: