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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDEICOMISO PUNTA ARENAS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal contra Fideicomiso Punta Arenas y NEBRUC SA. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $18.340.189,10 más intereses, gastos y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo n? 1477702 Deuda: $18.340.189 10 Intereses codigo fiscal Trance y remate Perdida de excepciones (art. 155 cpcc) Domicilio constituido en estrados Gastos y costas de la ejecucion Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fideicomiso Punta Arenas y NEBRUC SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal (Título Ejecutivo N° 1477702) por capital reclamado de pesos 18.340.189,10 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas; se dejó constituido domicilio en estrados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FIDEICOMISO PUNTA ARENAS (CUIT N° 30-71788597-6) Y NEBRUC SA (CUIT N° 30-71755475-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 18.340.189,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1477702-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado en el domicilio de la calle GRAL MARTIN DE GUEMES N° 2305 de la ciudad de Mar del Plata respecto de FIDEICOMISO PUNTA ARENAS y en el domicilio de la RUTA PROVINCIAL 6 KM 155.5 de la localidad de Lujan respecto de NEBRUC SA (art. 14 Ac. 2514/92)."

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