FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RESTIVO BETINA SILVIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de tributos provinciales. El Tribunal ordenó la continuación de trance y remate hasta que la ejecutada abone la suma reclamada ($1.427.981,80) más los intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RESTIVO BETINA SILVIA (DNI N° 24.243.468).
Objeto: Pago del capital reclamado por títulos ejecutivos Nros. 1502592 y 1502599, por la suma de $1.427.981,80, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hace lugar a la traba de apremio provincial y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas. Se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RESTIVO, BETINA SILVIA (DNI N° 24.243.468) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.427.981,80), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1502592 y 1502599-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MARIO BRAVO N° 703 DEPTO.:2 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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