FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRINSZPAN GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Gerardo Grinszpan por deuda tributaria consignada en Título Ejecutivo N° 1511544. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago de $1.529.362,30 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho de oponer excepciones y conforme arts. 540 y 556 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GRINSZPAN, GERARDO (DNI N° 19.831.027).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal contenida en Título Ejecutivo N° 1511544 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.529.362,30), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó la prosecución de la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses hasta la fecha de pago, gastos y costas; se tuvo por constituido el domicilio en estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GRINSZPAN, GERARDO (DNI N° 19.831.027) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.529.362,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1511544-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle AVELLANEDA N° 3652 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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