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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAXNIC ALIMENTOS SALUDABLES 1 SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra sociedad comercial por deuda tributaria por $145.766.182,20. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas, por haberse considerado pérdido el derecho a oponer excepciones.

Ejecucion provincial Trance y remate Deuda fiscal Intereses codigo fiscal Cpcc arts. 155/540/556 Perdida de excepciones Constituir domicilio Intimacion Fisco provincia de buenos aires Maxnic alimentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAXNIC ALIMENTOS SALUDABLES 1 SA (CUIT N° 30-71740586-9). Objeto: Ejecución provincial (apremio) por capital reclamado que asciende a la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($145.766.182,20), conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1486445 y 1486449, más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado y demás conceptos; se tiene por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación en domicilio calle Cerrito N°199, Mar del Plata; se dispone registrarse y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MAXNIC ALIMENTOS SALUDABLES 1 SA ... haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($145.766.182,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1486445 y 1486449-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CERRITO N° 199 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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