FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMARDELLO RICARDO RODOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $274.853,00 más intereses, por título ejecutivo digital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO RODOLFO CAMARDELLO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($274.853,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle PEREZ IGLESIAS
- Nro. 572
- Loc. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RICARDO RODOLFO CAMARDELLO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($274.853,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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