FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILLA DONATA FRATICOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra contribuyente por deuda de $765.166,30. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago total del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y declaró vencido el derecho a oponer excepciones, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DONATA FRATICOLA PILLA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($765.166,30) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses en la forma prevista por el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle PINTOS
- Nro. 146
- CP. 1832
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DONATA FRATICOLA PILLA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($765.166,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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