FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACION CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por vía de apremio por $139.938.356,70 contra Asociación Club Atlético Banfield. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ASOCIACION CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre títulos ejecutivos por la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($139.938.356,70), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE VALENTIN VERGARA
- NRO. 1635
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ASOCIACION CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($139.938.356,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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