FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO JOSE ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $234.583,10 más intereses contra José Ángel Blanco. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE ANGEL BLANCO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($234.583,10) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado y aplicándose intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle SAN MARTIN
- Nro. 1981
- CP. 1838
- Loc. LUIS GUILLON conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JOSE ANGEL BLANCO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($234.583,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
No consta voto en disidencia en el texto analizado.
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