FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL FRATE PATRICIO GASTON Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $4.912.572,90 más intereses contra Del Frate y Gerghi. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdidos los derechos de excepción por vencimiento del plazo y condenó en costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PATRICIO GASTON DEL FRATE y ANABEL VERONICA GERGHI.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($4.912.572,90) con más intereses, costas y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el acreedor perciba íntegramente el capital reclamado más intereses, se impusieron las costas a los demandados y se declaró constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimadas al pago en los domicilios FISCAL: CALLE MENDOZA
- NRO. 1154
- CP. 1838
- LOC. LUIS GUILLON y FISCAL: CALLE CHILE
- NRO. 284
- CP. 1870
- LOC. AVELLANEDA conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PATRICIO GASTON DEL FRATE y ANABEL VERONICA GERGHI hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($4.912.572,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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