FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CATALINA DE CANNING S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra LA CATALINA DE CANNING S.R.L por deuda fiscal de $6.044.022,08 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado y aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA CATALINA DE CANNING S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS CON 8/100 ($6.044.022,08) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la causa de trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SARGENTO CABRAL
- NRO. 5600
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LA CATALINA DE CANNING S.R.L, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS CON 8/100 ($6.044.022,08), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Montos y fechas relevantes: capital reclamado $6.044.022,08; intereses aplicables conforme Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
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