Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITOLE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Vitole S.A. por $6.370.393,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta satisfacer íntegramente la deuda e imponiendo las costas a la parte demandada.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo digital Fisco provincial Deuda fiscal $6.370.393 10 Trance y remate Domicilio constituido Costas al vencido Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VITOLE S.A. Objeto: Ejecución por apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 10/100 ($6.370.393,10), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE PERITO MORENO
- NRO. 657
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VITOLE S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 10/100 ($6.370.393,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- No se consignan votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar