FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CREATIVE MIND GROUP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $5.347.142,70 más intereses contra Creative Mind Group S.A. El Tribunal ordenó trance y remate y hacer efectiva la ejecución hasta satisfacer íntegramente la deuda, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CREATIVE MIND GROUP S.A.
Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 70/100 ($5.347.142,70) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GUILLERMO E. HUDSON
- NRO. 50
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CREATIVE MIND GROUP S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 70/100 ($5.347.142,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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