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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRESA SAN VICNETE SA DE TRAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $599.048,50 más intereses contra Empresa San Vicente SA de Tran. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, disponiendo trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, con costas a la demandada y constituyendo domicilio en los estrados.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo digital Fisco provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio judicial Ley 13.406 Cpcc arts. 41 68 116 155 556 Notificacion por secretaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EMPRESA SAN VICNETE SA DE TRAN. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($599.048,50) más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle AV. ESPORA
- Nro. 3908
- CP. 1852
- Loc. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra EMPRESA SAN VICNETE SA DE TRAN, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($599.048,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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