FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ MARCELA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para cobrar $110.352,90 más intereses por título ejecutivo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELA BEATRIZ RUIZ.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($110.352,90) con más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acto judicial, lenguaje original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle JOSE HERNANDEZ
- Nro. 4383
- CP. 1849
- Loc. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCELA BEATRIZ RUIZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($110.352,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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