FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVAS SUSANA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $428.563,60 más intereses. El Tribunal ordenó la trance y remate y la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado, imponiendo costas a la parte demandada y declarando constituido su domicilio en los estrados.
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Susana Elena Vivas.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 60/100 ($428.563,60) más intereses, costas y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle 24 DE MAYO
- Nro. 1782
- CP. 1832
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SUSANA ELENA VIVAS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 60/100 ($428.563,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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