FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLICCIOTTA MARCOS DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $699.901,90 más intereses contra Marcos D. Pellicciotta. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer la deuda, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y imponiendo las costas a la parte demandada.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCOS DARIO PELLICCIOTTA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON 90/100 ($699.901,90) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle CHUBUT
- Nro. 159
- CP. 1834
- Loc. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCOS DARIO PELLICCIOTTA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON 90/100 ($699.901,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: