FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBRASUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario contra OBRASUR SA sobre la matrícula N° 005082, reclamando $534.097,60. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y declaró que OBRASUR SA no es sujeto pasivo de la deuda, imponiendo costas al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: OBRASUR SA.
Objeto: Ejecución fiscal por Impuesto Inmobiliario periodo 1-4/2024 sobre inmueble identificado Pdo. 022, Matrícula N° 005082; crédito reclamado en título ejecutivo N° 1455996 por la suma de $534.097,60.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título (falta de legitimación pasiva) interpuesta por OBRASUR SA; se impusieron las costas al Fisco; se regularon honorarios del apoderado de la demandada en 7 IUS. No se ordenó el levantamiento del embargo por estar la anotación provisional caduca.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De la lectura del mismo surge que el antecedente dominial es la matricula consignada en el titulo ejecutivo ello es 5082 de Monte Hermoso y surge a nombre de Eizaguirre Luis Antonio desde el 7/04/2003."
"Atento que la deuda reclamada en autos se ha devengado con posterioridad a la transferencia dominial, resulta que el demandado no reviste el carácter de sujeto pasivo de las obligaciones aquí perseguidas. Por lo expuesto, se dará intervención a la Gerencia de Cobranza Coactiva para que se gestione el dictado del acto administrativo"
"En efecto, dada la situación dominial del inmueble objeto de autos y la fecha de devengamiento de la deuda reclamada procede aseverar que OBRASUR SA, no resulta sujeto pasivo de la deuda perseguida en autos. Por consiguiente, deviene atendible el planteo formulado y corresponde hacer lugar a la excepción de la falta de legitimación pasiva interpuesta (art. 9 y concs. de la ley 13.406)."
Sobre la medida cautelar: "téngase presente que no corresponde el mismo, toda vez que atento a su anotación provisional, se encuentra caduco el embargo trabado -v. constancia de registración de asientos de fecha 18/08/2025-"
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada por OBRASUR SA (art. 6, 9, 25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC).
2°) Imponer las costas al fisco vencido (art. 22, 25 y concs. de la ley 13.406, 537 y concs. del CPCC).
3°) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada ROBERTO GABRIEL ARDILES, en la suma de 7 IUS..."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente suministrado.)
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