Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBRASUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario contra OBRASUR SA sobre la matrícula N° 005082, reclamando $534.097,60. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y declaró que OBRASUR SA no es sujeto pasivo de la deuda, imponiendo costas al Fisco.

Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Inhabilidad de titulo Falta de legitimacion pasiva Transferencia dominial Matricula 005082 Caducidad de embargo Costas Honorarios Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: OBRASUR SA. Objeto: Ejecución fiscal por Impuesto Inmobiliario periodo 1-4/2024 sobre inmueble identificado Pdo. 022, Matrícula N° 005082; crédito reclamado en título ejecutivo N° 1455996 por la suma de $534.097,60. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título (falta de legitimación pasiva) interpuesta por OBRASUR SA; se impusieron las costas al Fisco; se regularon honorarios del apoderado de la demandada en 7 IUS. No se ordenó el levantamiento del embargo por estar la anotación provisional caduca.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la lectura del mismo surge que el antecedente dominial es la matricula consignada en el titulo ejecutivo ello es 5082 de Monte Hermoso y surge a nombre de Eizaguirre Luis Antonio desde el 7/04/2003." "Atento que la deuda reclamada en autos se ha devengado con posterioridad a la transferencia dominial, resulta que el demandado no reviste el carácter de sujeto pasivo de las obligaciones aquí perseguidas. Por lo expuesto, se dará intervención a la Gerencia de Cobranza Coactiva para que se gestione el dictado del acto administrativo" "En efecto, dada la situación dominial del inmueble objeto de autos y la fecha de devengamiento de la deuda reclamada procede aseverar que OBRASUR SA, no resulta sujeto pasivo de la deuda perseguida en autos. Por consiguiente, deviene atendible el planteo formulado y corresponde hacer lugar a la excepción de la falta de legitimación pasiva interpuesta (art. 9 y concs. de la ley 13.406)." Sobre la medida cautelar: "téngase presente que no corresponde el mismo, toda vez que atento a su anotación provisional, se encuentra caduco el embargo trabado -v. constancia de registración de asientos de fecha 18/08/2025-" FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada por OBRASUR SA (art. 6, 9, 25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC). 2°) Imponer las costas al fisco vencido (art. 22, 25 y concs. de la ley 13.406, 537 y concs. del CPCC). 3°) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada ROBERTO GABRIEL ARDILES, en la suma de 7 IUS..." (No se consignan votos en disidencia en el expediente suministrado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar