TAMBURRINO MAXIMO DANIEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora promovida contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho respecto del recurso interpuesto el 03/12/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada despachar en 15 días, por haberse constatado vencimiento de los plazos administrativos aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamburrino Máximo Daniel.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución del recurso administrativo interpuesto con fecha 03/12/2025 en las actuaciones administrativas N° 021557-672771-0-24-002.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en las actuaciones administrativas indicadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en la suma de cinco (5) IUS más aportes previsionales y el IVA que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-672771-0-24-002... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor GASTON SCORSETTI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
Fechas y montos relevantes: recurso interpuesto el 03/12/2025; expediente N° 021557-672771-0-24-002; plazo ordenado: 15 días; honorarios regulados: 5 IUS más 10% aportes previsionales y IVA.
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