FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA ARRIGONI PATRICIA VIVIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra Patricia V. García Arrigoni por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada abone íntegramente $416.894,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Patricia Viviana García Arrigoni.
Objeto: Pago del capital reclamado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($416.894,50) en ejecución por apremio provincial, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PATRICIA VIVIANA GARCIA ARRIGONI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 , ($ 416.894,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
- Citas textuales principales: artículos invocados: ley 13.406 (arts. 7, 10, 24, 25 y concs.), CPCC (arts. 540, 549 y concs.; artículos 116 y 155 citados), artículo 104 del Código Fiscal (intereses), y monto reclamado $416.894,50.
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