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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTINIUM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ALTINIUM S.A. para cobrar una deuda tributaria de $485.952,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Tramce y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem Ley 13.406 Costas a la vencida Monto $485.952 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALTINIUM S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 485.952,50), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO (fragmentos relevantes): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALTINIUM S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 , ($ 485.952,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se incorpora además la constancia procesal: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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