FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WOHLGEMUTH GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $328.517,40. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida y dejando constituido domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GERARDO WOHLGEMUTH.
Objeto: Cobro ejecutivo por apremio provincial del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 328.517,40) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el monto reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se dejó constituido domicilio ad litem por el apercibimiento y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GERARDO WOHLGEMUTH; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 40/100 , ($ 328.517,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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