CARDENAS JORGE ANSELMO C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor solicitó la anulación de la RESO-2025-7843-GDEBA-IPS y el reconocimiento de la Pensión Honorífica provincial en su calidad de ex combatiente de Malvinas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución administrativa y ordenó al IPS conceder la pensión desde el 3-7-2023, con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Anselmo Cárdenas.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Anulación de la RESO-2025-7843-GDEBA-IPS del 20-3-2025 y reconocimiento de la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento a los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas" conforme leyes 12.006 y sus modificatorias, con retroactividad de un año anterior al reclamo administrativo, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anuló la resolución administrativa; se ordenó al IPS otorgar la pensión desde el 3-7-2023; las sumas se calcularán a valores actuales y devengarán intereses según lo dispuesto en el decisorio; se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En tal sentido, en cuanto al argumento invocado por el organismo sobre la ausencia de acreditación de participación en el T.O.M o T.O.A.S., conforma una cuestión superada y previa a la emisión del certificado emitido por el Ministerio de Defensa Nacional en reconocimiento del status de Veterano de Guerra de Malvinas. Es decir que, ha sido evaluado previamente y ha concluido con la orden y expedición del Certificado de Veterano de Guerra a cargo de dicho Ministerio, abasteciendo así lo dispuesto por el artículo 2 inc. b) de la ley 12.006."
"Conforme surge del EX-2024-23127525-GEDEBA-DRIIIIPS y la documental agregada por las partes... el actor reviste la calidad de 'Veterano de Guerra de Malvinas' por certificado expedido por el Ministerio de Defensa de Nación por orden judicial con la siguiente mención: 'Certifico que el Suboficial Mayor (retiro obligatorio por cumplido 35 años de servicios) Jorge Anselmo Cárdenas D.N.I. N° 13.891.380 es considerado Veterano de Guerra de la Nación Argentina por SENTENCIA JUDICIAL DICTADA POR EL JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 10
- SECRETARIA N° 1
- AUTOS CARATULADOS "CARDENAS, JORGE ANSELMO C/MINISTERIO DE DEFENSA
- ARMADA ARGENTINA s/ PENSIONES. EXPTE. Nro. 126629/2017'."
"Vale aclarar que si bien el artículo 1 de la ley 12.006 (según ley 13.980) dispone... que no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan, lo cierto es que el último párrafo se prevé lo siguiente: 'También será beneficiario el personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas...' lo cual permite colegir que éste supuesto contempla al personal militar que percibe haberes de retiro, tal el caso de autos."
"En tal sentido cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de Nación ha sostenido que 'el Tribunal ve comprometida su misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales... evitando que por aplicación mecánica e indiscriminada de la norma se vulneren derechos fundamentales...' (CSJN, Fallos 249:37; 302:1284... )."
FALLO (extracto decisorio):
"1°) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Jorge Anselmo Cárdenas, anular la RESO-2025-7843-GDEBA-IPS del 20-3-2025 y ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que acuerde en favor del actor el beneficio previsional denominado 'Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento a los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas' ... desde el 3-7-2023 ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida..."
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