FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAGUEL DEL MEDIO II S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra sociedad por deuda tributaria; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada pague PESOS 115.505,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Se determinó además el domicilio constituido en el expediente por intimación y se impusieron las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAGUEL DEL MEDIO II S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem por la intimación practicada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (fragmentos relevantes):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAGUEL DEL MEDIO II S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO CON 30/100 , ($ 115.505,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma.
Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agregúese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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