GORINI EDITH MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho respecto de un pedido de jubilación formulado el 28/04/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto demandado resolver en el plazo de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos administrativos y no advertirse causa justificativa de la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GORINI EDITH MARIA promovió acción de amparo por mora.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que el órgano administrativo se expida respecto del reclamo interpuesto el 28/04/2025 en las actuaciones administrativas n° 021557-689423-0-25-000, mediante el cual peticionó el otorgamiento del beneficio previsional de jubilación.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del apoderado en cinco (5) IUS más aportes y tributos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
Otros pronunciamientos de fallo: "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)." Reguló honorarios: "Regular los honorarios del doctor MARIA AGUSTINA MONICO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: