Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LLANES MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial contra MARIA LAURA LLANES por deuda fiscal de $35.331,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro y aplicar intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Perdida de excepciones Costas a la vencida Monto $35.331 60 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LAURA LLANES. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 100/60 ($ 35.331,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro reclamado. Se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y las costas se imponen a la vencida. Se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte anoticiada del apercibimiento; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA LAURA LLANES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 100/60 , ($ 35.331,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar