FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL JC S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra Distribuidora Industrial JC S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente $55.134,15 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL JC S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($55.134,15), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, aplicando intereses y con costas para la vencida; se tuvo por constituido domicilio legal de la ejecutada por hallarse debidamente notificada. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL JC S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS,, ($ 55.134,15). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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