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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASETTI MARCOS MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar pesos $2.447.972,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por apercibimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCOS MIGUEL MASETTI. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($ 2.447.972,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenando la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se tienen por constituidos el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCOS MIGUEL MASETTI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100, ($ 2.447.972,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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