FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA VIRGINIA BLANCA S/ APREMIO PROVINCIAL
Embargo y ejecución fiscal contra Virginia Blanca Varela por deuda provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar la suma reclamada ($575.471,80) con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio judicial; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VIRGINIA BLANCA VARELA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($575.471,80) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VIRGINIA BLANCA VARELA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 , ($ 575.471,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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