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FLORES HECTOR RODOLFO C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió acción contra el Instituto de Previsión Social para obtener la Pensión Honorífica por su condición de ex combatiente de Malvinas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó reconocerle la pensión desde un año antes de la presentación administrativa (04-05-2015), con liquidación a valores actuales e intereses.

Pension honorifica Malvinas Ley 12.006 Domicilio real Registro nacional de electores Retroactividad (desde 04-05-2015) Igualdad y no discriminacion Seguridad social provincial Intereses y liquidacion a valores actuales Instituto de prevision social (ips)

Actor: Héctor Rodolfo Flores, por intermedio de su letrado apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: El reconocimiento y otorgamiento de la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas" y las sumas retroactivas correspondientes. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al IPS conceder la pensión al Sr. Flores desde un año antes de la fecha de su solicitud administrativa (04-05-2015), con pago de las sumas a valores actuales y aplicación de intereses según lo pautado en el fallo; se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente de la sentencia): 1) "La controversia se circunscribe a evaluar la legitimidad de la Resolución n° 609 de fecha 31-05-2016 suscripta por el Presidente del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se resolvió denegar al actor el beneficio de 'Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas'." 2) "De tal modo, no surge acreditada, en el caso, una justificación suficiente de la denegación del beneficio." 3) "En consecuencia, corresponde tener en cuenta a los efectos de la retroactividad del beneficio en cuestión, la fecha de solicitud realizada por el actor el día 04-05-2015." 4) "Conforme declara el constituyente provincial, en consonancia con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, 'los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley...' (art. 11, Const. Pcial.)." 5) "El Tribunal concluye que la pretensión esgrimida en autos debe prosperar... (FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por el actor y ordenar al Instituto de Previsión Social... que acuerde al Sr. Hector Rodolfo Flores, el beneficio previsional denominado 'Pensión Honorífica...' desde un año antes de la fecha en que presentara su solicitud en sede administrativa (04-05-2015); cuyo monto deberá determinarse a valores actuales...)."
- Citas textuales importantes incorporadas: "no se encontraba domiciliado en la provincia de Buenos Aires al momento del Conflicto Bélico (Abril/1982)"; "Si ejerce su actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad" (art. 73 Cód. Civ. y Com.).
- Razonamiento central: Se considera acreditado el domicilio en la Provincia con anterioridad al 02-04-1982 según constancias administrativas (Registro Nacional de Electores) y, ante dudas razonables, la interpretación debe ser favorable al beneficiario por la índole alimentaria y el principio de no discriminación/igualdad constitucional; además, se analizó y rechazó la justificación administrativa de denegatoria por cuestión de domicilio. Se reconoció además la procedencia de la retroactividad desde la fecha de solicitud administrativa y la forma de liquidación e intereses conforme jurisprudencia provincial.
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en el expediente.

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