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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUTRA BORDA DONELLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio por una deuda tributaria por $1.028.486,10 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio procesal por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Monto $1.028.486 10 Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Mandamiento de intimacion y embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DONELLA DUTRA BORDA. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.028.486,10), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordenar la continuidad de la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literal y en original del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DONELLA DUTRA BORDA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS , ($ 1.028.486,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No hay votos en disidencia consignados en el texto suministrado.

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