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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERLER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SERLER S.A. por deuda fiscal por $92.862,10. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal por apercibimiento; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $92.862 10 Trance y remate Intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SERLER S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado en PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($ 92.862,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; las costas se imponen a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SERLER S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 , ($ 92.862,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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