FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZACANE JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Juan Manuel Mazzacane por un crédito tributario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de PESOS 676.462,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN MANUEL MAZZACANE.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($ 676.462,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN MANUEL MAZZACANE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 , ($ 676.462,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazos; la intimación de pago se practicó en domicilio denunciado y se constituyó domicilio ad litem en autos; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
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